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DEVOLUCIÓN PARCIAL CUOTA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES

DEVOLUCIÓN PARCIAL DE LA CUOTA DEL IMPUESTO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO.

Titulares del derecho

- Agricultor: el titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera que obtenga directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos o explotación para su transmisión a terceros sin transformación, elaboración o manufactura.

- Transportista: el titular de la actividad del transporte público terrestre de mercancías o pasajeros que se halle en posesión del correspondiente título administrativo que, en su caso, habilita para el ejercicio de dicha actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y en su normativa de desarrollo.
Devolución parcial de la cuota del Impuesto que grava el gasóleo profesional
- Gasóleo profesional: el utilizado por los transportistas como carburante en los vehículos destinados al transporte de mercancías y pasajeros, y el utilizado como carburante por el agricultor en los vehículos, artefactos y maquinaria afectos a la explotación agrícola, forestal o ganadera.
- Importe de la devolución: El 30% del tipo impositivo aplicable al gasóleo común, calculado sobre el consumo medio estimado (30,80 €/1.000 Litros).

Requisitos de los beneficiarios

- Desarrollo de actividades agrícolas y de transportes en el momento de entrada en vigor de la Ley 3/2008, de 31 de julio (BOC nº 157, de 6 de agosto de 2008).

- Inicio de las actividades después de la entrada en vigor de la Ley 3/2008.

- Inscripción previa al inicio del consumo en el censo de beneficiarios de la devolución.

Censo de beneficiarios

- Formado por los beneficiarios del derecho, que deberán inscribirse a través de la declaración modelo 435 “declaración gasóleo profesional”, que tiene un doble carácter: Carácter censal y de Solicitud de devolución.

Datos del censo

- Nombre, NIF, domicilio de notificaciones tanto del beneficiario como del representante.
- Cuenta corriente.
- Para la Actividad Transporte:
.Tipo de actividad.
. Fecha de inicio de la actividad.
. Fecha de baja de la actividad.
. Datos de los vehículos afectos a la actividad.
- Para la Actividad de Agricultura:
.Tipo de explotación agrícola.
. Tipo de maquinaria y nº de inscripción en el R.O.M.A.
. Datos de los vehículos afectos a la actividad agrícola.

Declaración censal. Plazos

- Alta: - Obligatoriedad de alta previa en IGIC.

- Fecha de alta nunca anterior a la del inicio a efectos del IGIC.

- Modificación: - Cuando afecte a datos identificativos del beneficiario o su representante: plazo un mes.
- Cuando afecten al resto de datos del censo: antes de la finalización del período de devolución mensual corriente.
- Cuando se trate de la declaración anual de taxistas para señalar el promedio de conductores: mes de enero siguiente al año natural a que se refiera.
- Cese: - Cuando el beneficiario deje de realizar las actividades agrícolas o de transporte.
- Cuando renuncie al derecho a la devolución.
- Antes de la finalización del período de devolución mensual corriente en que se produzca la circunstancia.

La Devolución

- La solicitud se presentará una sola vez (a través del modelo 435).
- Período de devolución: mensual.
- Plazo para resolver la solicitud de devolución: seis meses para cada período mensual.
-Presentación: exclusivamente por vía telemática, se podrá realizar por el propio interesado/beneficiario, ó por tercero autorizado.
- El cálculo de la devolución se efectuar conforme a los datos declarados en función de módulos de consumo medio y atendiendo a las siguientes reglas:
a) No se devolverán cuotas soportadas antes de inicio de actividad o antes del mes natural de presentación de la solicitud.
b) No se tendrá en cuenta maquinaria agrícola no inscrita en el R.O.M.A. ni vehículos que no cuenten con la autorización de transporte correspondiente.
c) Para los agricultores: potencia inscrita mínima de 10 CV.

Régimen Transitorio

- Devolución única para el año 2008 completo, teniendo en cuenta que no procede la devolución a agricultores y transportistas que hubieran cesado la actividad en el momento de entrada en vigor de la Ley 3/2008 (7 de agosto de 2008).

- Plazo de presentación: hasta el 31 marzo 2009.

- Consecuencias de la presentación extemporánea:
. La renuncia a la devolución del período único.
. Causará efectos desde el período mensual de presentación y posteriores.

 
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